Autorización para intervención en Zonas Típicas o Pintorescas
Para realizar intervenciones dentro de una Zona Típica o Pintoresca, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) un expediente técnico para su análisis y resolución, según lo indicado en el título VI, artículo 30° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, que señala: