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Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas

Decreto Nº 223 del 27 de julio de 2016 Publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2017.

La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales en su artículo 29 dispone que "Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.".

 

Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas

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