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Las Chimeneas de Labrar

Otras denominaciones: 
Chimeneas de la ex Fundición de Cobre de Labrar
Componentes: 
Tres chimeneas, campos de escoria y ruinas del poblado de Labrar
Decretos: 
Decreto Nº 357 (1996)
Amplía y fija límites
Decreto Nº 659 (2008)
Modifica decreto y fija límites
Localización: 
Atacama, Huasco, Freirina
Categoría: 
Monumentos Históricos
Tipología: 
  • Inmueble
  • Industrial
  • Minera

Las Chimeneas de Labrar son vestigios de la antigua fundición de cobre de Labrar. Incluye, además de las dos chimeneas construidas en 1846, las ruinas del poblado de Labrar y campos de escoria o restos de cobre de la fundición.

Las chimeneas donde se derretía el cobre son los únicos testimonios que quedan en pie de la tecnología que permitió a Chile convertirse en el primer país productor de cobre, entre 1851 y 1880, y desplazar de ese sitial a Inglaterra. Estas chimeneas son de gran tamaño, de base cuadrada construida en ladrillo y reforzadas con una armazón metálica que les daba gran firmeza. Tienen 18 metros de altura.

A fines del siglo XIX muchos yacimientos de cobre se agotaron o su calidad era muy baja y por ello los países extranjeros no lo compraban. Eso produjo la paralización de la mayoría de las fundiciones que producían y vendían este mineral, incluida la de Labrar. Sin embargo, la presencia de esas antiguas máquinas e instalaciones, así como el poblado, permiten hoy en día reconstruir la historia tecnológica de la época, la vida de quienes trabajaron en estas faenas mineras y la importancia que la minería del cobre tuvo y tiene para el desarrollo de nuestro país.

Dos de las chimeneas de la ex fundición de Labrar fueron declaradas Monumento Histórico el 2 de octubre de 1980. Un decreto posterior, del año 1996, incorporó a su vez en la zona de protección a la tercera chimenea, los campos de escoria y las ruinas del poblado; por las razones antes mencionadas. Sin embargo, fue un tercer decreto, del año 2008, el que modificó el plano en donde efectivamente se incorporaban las nuevas zonas protegidas.

Decreto 8377 (1980)