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Tomo IV del proyecto del Código Civil de la República de Chile

Localización: 
Metropolitana de Santiago, Santiago, Santiago
Categoría: 
Monumentos Históricos
Tipología: 
  • Mueble
  • Archivos / Documentos

Después de consumada la independencia de Chile, la nueva República requirió del desarrollo de un nuevo ordenamiento jurídico que reemplazara al antiguo sistema colonial que las naciones americanas habían heredado de España.

La Constitución Política de la Nación fue elaborada poco después de declarada la Independencia; sin embargo, la legislación civil de la Colonia se mantuvo vigente mucho más tiempo, en la medida en que no había existido la ocasión para sustituirla.

La tarea fue encomendada al venezolano Andrés Bello, quien al poco tiempo de haber llegado a Chile, en el año 1831, se entregó a esta ardua labor. Bello fue un versado intelectual, profesor, político y jurista. Promotor de la causa americanista, jugó un importante rol en la elaboración de la institucionalidad de la nueva nación chilena. Realizó importantes aportes en materias de cultura y educación, influenciando al Movimiento Literario de 1842, desempeñándose como profesor en el Instituto Nacional, como redactor en El Araucano, y como rector en la recientemente creada Universidad de Chile, desde 1843 hasta su muerte.

Con la ayuda de distintas comisiones y tras largos años de trabajo, el Código Civil que aún permanece vigente en nuestro país fue finalizado por Bello en el año 1855. El texto fue presentado por el Presidente Manuel Montt al Congreso Nacional en diciembre del mismo año, y el Código entró en vigencia el 1 de enero de 1857.

Un Código Civil es un conjunto sistematizado de normas que regulan el derecho privado, es decir, las relaciones civiles entre las personas. Se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno fue el Código Napoleónico. Sin embargo, esto es sólo parcialmente cierto, respecto de materias relativas a obligaciones y contratos, pues el principal recurso utilizado para su elaboración en el resto de las materias fueron Las Siete Partidas de Alfonso X.

El Código está compuesto por un título preliminar, cuatro libros y un título final. El título preliminar versa sobre el concepto de ley y sus alcances; y define palabras legales de uso corriente. El Libro I habla de las personas naturales y jurídicas, siendo esta sección una de las más modificadas desde el año 1991, con el fin de actualizar sus centenarias instituciones. El Libro II se refiere a los bienes, a su propiedad y a sus límites. El Libro III regula las sucesiones por causa de muerte y las donaciones entre los vivos, siendo el libro más antiguo del Código, redactado hacia 1835. El Libro IV es relativo a las obligaciones contractuales y a la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho, tratando los principales contratos usados en la vida común. Por último, el título final señala la entrada en vigencia del Código y establece la derogación de todas las leyes que refieran directa o indirectamente a materias tratadas en él.

El texto sirvió de inspiración para otros numerosos códigos civiles elaborados en Latinoamérica, entre ellos, los de Uruguay, Argentina y Brasil; siendo adoptado casi íntegramente por varios otros, como Ecuador, El Salvador y Nicaragua, Honduras, y Colombia. Por esta razón, ha sido señalado como una de las obras jurídicas más importantes de la América Latina.

Por su antigüedad, el Código Civil chileno ha sido modificado en varias ocasiones, y muchas veces se ha señalado la necesidad de derogarlo y reemplazarlo por otro, dados los cambios experimentados en el derecho durante los últimos 150 años y lo caducas que están algunas de sus disposiciones.

Los tomos III y IV del Proyecto de Código Civil chileno, firmados por Andrés Bello, fueron declarados Monumento Histórico en el año 1972; y en el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuagésimo aniversario de su promulgación, el 14 de diciembre de 1855.

Referencias:
Icarito. El Código Civil de Andrés Bello.
http://www.icarito.cl/2009/12/406-1661-9-el-codigo-civil-de-andres-bello...

Decreto 625 (1972)